El 3 de abril arrancó Campaña de la Renta para el período impositivo 2023, el trámite del IRPF que los residentes en España deben realizar a fin de estar al día con la Agencia Tributaria.
En concreto, en Andalucía existen hasta 12 deducciones que puedes desgravarte del IRPF y una de ellas, la relativa al alquiler de la vivienda habitual, es de las más seductoras. Te contamos cómo puedes beneficiarte según los Tributos Cedidos de Andalucía que contemplan los artículos 10 y 2 y la disposición adicional primera Ley 5/2021, de 20 de octubre.
Deducción del alquiler en la renta en Andalucía
Atendiendo a la normativa en cada Comunidad Autónoma se extrae que quienes pueden acceder a esta deducción mediante la declaración de la Renta 2023 en la Agencia Tributaria en Andalucía deben cumplir con otras condiciones.
A saber: tener menos de 35 años, más de 65 o la consideración de víctima de violencia doméstica, terrorismo o persona afectada. Por otro lado, no se deberán superar los 25.000 € en la declaración individual o los 30.000 € en la declaración conjunta. Además, al realizar la declaración de la renta deberá identificarse al propietario de la vivienda con su NIF y acreditar que la fianza fue depositada de forma legal en Andalucía.
De esta manera, podrás obtener una deducción del 15 % del total de las rentas pagadas en el alquiler a lo largo del año fiscal con un límite de 500 € y 900 € en el caso de ciudadanos que tengan la consideración de persona con discapacidad.
Otras deducciones
Las familias numerosas que tributen en Andalucía también podrán deducirse una cantidad de 200 €, 500 € para aquellas de categoría especial. Para estos casos, las bases imponibles de las declaraciones individuales no podrán superar los 25.000 €, 30.000 € para las declaraciones conjuntas.
Asimismo, los contribuyentes que puedan presentar gastos de enseñanza escolar o extraescolar relativas a idiomas o informática también podrán deducirse el 15 % con un máximo de 150 € por cada menor.
Puedes consultar todas las deducciones disponibles por motivos personales, personas con discapacidad, vivienda habitual y casos más específicos en este enlace de la Agencia Tributaria.