Tras varias semanas de idas y venidas y declaraciones cruzadas, el Ministerio de Sanidad y las comunidades autónomas han acordado este miércoles fijar las situaciones en las que el uso de la mascarilla es obligatorio en la playa y durante la práctica deportiva.
El acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud modifica la ley de ‘nueva normalidad’ aprobada el pasado 18 de marzo en el Congreso de los Diputados y publicada en el Boletín Oficial del Estado el pasado martes.
Mascarilla obligatoria
- Al acceder a playas, lagos y entornos naturales.
- Durante el paseo a la orilla del mar y en entornos acuáticos similares.
- En los vestuarios de piscinas públicas o comunitarias, excepto las duchas.
- En el exterior o interior de establecimientos de hostelería, también chiringuitos, siempre que no se esté bebiendo ni comiendo.
Mascarilla no obligatoria
- Siempre que se mantenga una distancia mínima de 1,5 metros en los periodos de descanso antes o después del baño, y tomando el sol.
- Durante la práctica de deporte acuático, durante el baño y durante la práctica de deporte.
- Durante actividades de socorrismo o rescate cuando requieren acceder al medio acuático, y en los periodos estrictamente necesarios para comer o beber, en lugares en los que esté autorizado.
- Cuando se realice un «esfuerzo físico intenso», de carácter no deportivo, al aire libre y de forma individual, siempre y cuando se mantenga 1,5 metros de distancia.
Foto: Frédéric Scheiber / Hans Lucas / Hans Lucas via AFP