El pasado domingo 8 de noviembre, la Junta de Andalucía anuncicó las nuevas restricciones que aplicaría en la comunidad, despertando dudas sobre la viabilidad de muchos negocios. Entre ellos, los establecimientos hosteleros que venían limitado su horario a las 18:00 horas desde el pasado martes 10.
La Junta de Andalucía ha decidido introducir una excepción a esta restricción horaria y permitirá que la actividad hostelera se prolongue hasta las 23:30 horas «exclusivamente para el servicio de entrega a domicilio». La hora límite para realizar pedidos se establece en las 22:30 horas. Por su parte, el horario de cierre al público se producirá 30 minutos antes de la hora fijada por Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía.
Este viernes se ha publicado en el BOJA la «corrección de errores» de la Orden del 29 de octubre según la cual se establecen los niveles de alerta y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención del Covid-19. Tras las multitudinarias movilizaciones protagonizadas por el sector en las ocho capitales de la comunidad, la Junta introduce una salvedad para permitir que la hostelería pueda continuar, un poco más y en la medida de lo posible, con su actividad.
Por su parte, esta limitación horaria no se aplicará a los establecimientos de hostelería sin música acogidos a un régimen especial de horarios conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del el Decreto 155/2018, de 31 de julio. En él, se aprueba el «Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre».
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